¿Cómo se valora la repartición de las cargas en el matrimonio?

Hay situaciones en las que emplear el anterior criterio no es acertado porque la proporción en la que deben contribuir los cónyugues a las cargas del matrimonio debe calcularse teniendo en cuenta todos los recursos económicos de los mismos en cuyo concepto se integrarían tanto sus ingresos como su patrimonio sin obligación aparente de establecer un orden de prelación en cuanto a la determinación de la proporción.

Si no se tomara en consideración el patrimonio de los cónyugues a la hora de determinar la contribución a las cargas se vulneraría el artículo 1318 del código civil que establece claramente que los bienes de los cónyugues están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio lo que derivaría en un progresivo empobrecimiento del cónyuge que tan sólo tiene su salario frente al que conserva todo su patrimonio y que no tiene gasto alguno al ser mantenido por su consorte.

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Reparto y venta del patrimonio conyugal

Hay veces que uno de los cónyuges carece de medios suficientes para satisfacer la contribución a las cargas pero que posee o es titular de un patrimonio. Puede verse obligado a su venta para cumplir con su obligación. En esta materia hay varios aspectos a tener en cuenta. Por un lado podría verse obligado a la venta de estos bienes únicamente en caso de necesidad basándose en que las cargas del matrimonio han de ser atendidas preferentemente con los ingresos de uno u otro cónyuge hasta tal punto de que si es sólo uno de ellos quien cuenta con ingresos propios y son estos suficientes para cubrir el total de las atenciones que la familia no cabe afectar bienes de ninguno de los cónyuges, salvo en el supuesto de que los ingresos del único cónyuge que contara con ellos resultaran insuficientes para afrontar las cargas familiares, en cuyo caso se podrían tomar en consideración los bienes del otro cónyuge de manera que mientras uno tenga que aportar todos sus ingresos al otro se le puede obligar a aportar parte de sus bienes.

De esta forma se establecería una proporcionalidad entre los ingresos y bienes de un cónyuge por una parte y los bienes del otro por otra. Pide cita con un abogado de familia experto en reparto y venta de patrimonio. Precio consulta 50€ / 1Hora

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